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El régimen de intereses de las obligaciones aduaneras
Por Horacio F. Alais
"En toda obligación de dar sumas de dinero, el principio rector desde siempre ha sido que ante la falta de pago, lo que se conoce como mora, a partir de este preciso momento comienzan a devengarse los intereses respectivos.
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Términos mencionados en esta doctrina: intereses, obligación, obligaciones.